viernes, 25 de octubre de 2013

La Comunidad de Madrid aprueba “la ley contra el Patrimonio Histórico”

En España la ley determina que los bienes más relevantes del Patrimonio Históricos, deben ser tanto inventariado como declarados de interés cultural. En lo referente a esta última se realiza un expediente administrativo, que se inicia de oficio, o a través de la petición y entidad, este a su vez se debe justificar, informándose así a la sociedad y de este modo se tramitara la audiencia de los ayuntamientos afectados. El plazo para la tramitación depende aunque suele ser de 20 meses. Finalmente si el expediente con la propuesta se aprueba se declara BIC (Bien de Interés Cultural), mediante el Real Decreto del Consejo de Ministros, aunque en el caso de las comunidades autónomas se realiza mediante el Decreto del Consejo de Gobierno, en los que una vez declarado se asegura su protección.

Asimismo en el caso de que se cometa un acto en contra de ese BIC se sanciona por la ley en el caso de ser muy grave con 600.000 €, graves 150.000 € y menos graves  60.000 €. Aunque también en algunos casos, las actuaciones pueden ser determinadas con delito y se regula mediante el código penal.

En España, el patrimonio histórico se  regula por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En esta noticia que adjunto se reforma la ley de junio anteriormente mencionada.



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