En España la ley
determina que los bienes más relevantes del Patrimonio Históricos, deben ser
tanto inventariado como declarados de interés cultural. En lo referente a esta última
se realiza un expediente administrativo, que se inicia de oficio, o a través de
la petición y entidad, este a su vez se debe justificar, informándose así a la
sociedad y de este modo se tramitara la audiencia de los ayuntamientos
afectados. El plazo para la tramitación depende aunque suele ser de 20 meses.
Finalmente si el expediente con la propuesta se aprueba se declara BIC (Bien de
Interés Cultural), mediante el Real Decreto del Consejo de Ministros, aunque en
el caso de las comunidades autónomas se realiza mediante el Decreto del Consejo
de Gobierno, en los que una vez declarado se asegura su protección.
Asimismo en el caso de
que se cometa un acto en contra de ese BIC se sanciona por la ley en el caso de
ser muy grave con 600.000 €, graves 150.000 € y menos graves 60.000 €. Aunque también en algunos casos,
las actuaciones pueden ser determinadas con delito y se regula mediante el
código penal.
En España, el
patrimonio histórico se regula por la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En esta noticia que
adjunto se reforma la ley de junio anteriormente mencionada.
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