Desde el punto de vista legal en la normativa sobre
el Patrimonio Cultural existen por un lado los documentos internacionales como
lo son las cartas, recomendaciones, convenios, recaudaciones y directrices, así
como por otro lado la normativa estatal como la constitución, los decretos
redactados de la comunidad autónoma, las normas específicas sobre el patrimonio
histórico…
Las cartas y recomendaciones que emanan de la UNESCO
y del consejo de Europa son solo
orientaciones o recomendaciones que no constituyen una norma, es decir, no van
a incorporarse al cuerpo legislativo de los estados, pues estas no tienen una
puesta legal, no obstante al margen de ello existen una serie de documentos con
aspectos muy significativos sobre la legislación Europea fundamentalmente
contemporánea, teniendo un carácter orientativo sobre los elementos del
Patrimonio que se encuentran en un determinado país.
La
Carta del Restauro consiste en un documento sin ser
legislación italiano, en donde se expresan las ideas de Cesare Brandi, quien
consideró que la restauración “es cualquier intervención dirigida a
devolver la eficiencia a un producto de la actividad humana, siendo la obra la
que condiciona la restauración y no al revés”. En ella se establecen
una serie de normativas para salvaguarda y restaurar los diversos elementos
arquitectónicos, escultóricos, pictórico.
Anteriormente a esta
carta existían las leyes protectora de 1939, en la que encontramos por un lado
la ley sobre la tutela de las cosas de de interés histórico-artístico, la cual
hace referencia al patrimonio inmueble en relación con la historia, literatura,
cultura y arte, así como una segunda ley que tenía como objetivo legislar la
defensa y conservación de las llamadas bellezas naturales y panorámica, en la
que se menciona la protección de conjuntos, rurales tanto por su valor estético
como por su valor cultural.
Ambas leyes estuvieron
vigentes hasta 1972 ya que es en esta año cuando se complementa con la
publicación del documento italiano Carta del restauro anteriormente mencionada
en la que concretamente se establecen las ideas de realizar una serie de
programas globales de defensa y protección del patrimonio cultural y natural
precedidos de detallados estudios técnicos; así como la necesidad de cualquier
intervención sobre un monumento a lo largo de toda sus etapas (documental el
antes, durante y después). También se prohíbe cualquier tipo de complemento
estilístico a la hora de restaurar el monumento se permiten los añadidos
siempre que se hagan por razones de estabilidad estructural, reversibilidad de
las intervenciones; mantenimiento de las capas; y la necesidad de realizar
estudios físicos, químicos, geológicos y biológicos a la hora de realizar una
operación de restauración o conservación de un monumento. Se apuesta por la
formación de equipos multidisciplinares.
Por tanto dicha carta
se aplica tanto al patrimonio artístico, monumental, etnográfico y
arqueológico, así como la restauración del conjunto de jardines y sitios
histórico. Siendo muy importante dado que esta traspaso las fronteras italianas
y fue adoptado por diversos centros de restauración puesto que sus principios
anteriormente mencionados marcan las pautas y los procesos del gran valor que
posee un elemento histórico cultural.
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