domingo, 6 de octubre de 2013

Carta del Restauro (1972)

Desde el punto de vista legal en la normativa sobre el Patrimonio Cultural existen por un lado los documentos internacionales como lo son las cartas, recomendaciones, convenios, recaudaciones y directrices, así como por otro lado la normativa estatal como la constitución, los decretos redactados de la comunidad autónoma, las normas específicas sobre el patrimonio histórico…

Las cartas y recomendaciones que emanan de la UNESCO y del consejo de Europa  son solo orientaciones o recomendaciones que no constituyen una norma, es decir, no van a incorporarse al cuerpo legislativo de los estados, pues estas no tienen una puesta legal, no obstante al margen de ello existen una serie de documentos con aspectos muy significativos sobre la legislación Europea fundamentalmente contemporánea, teniendo un carácter orientativo sobre los elementos del Patrimonio que se encuentran en un determinado país.

La Carta del Restauro consiste en un documento sin ser legislación italiano, en donde se expresan las ideas de Cesare Brandi, quien consideró que la restauración “es cualquier intervención dirigida a devolver la eficiencia a un producto de la actividad humana, siendo la obra la que condiciona la restauración y no al revés”. En ella se establecen una serie de normativas para salvaguarda y restaurar los diversos elementos arquitectónicos, escultóricos, pictórico.



Anteriormente a esta carta existían las leyes protectora de 1939, en la que encontramos por un lado la ley sobre la tutela de las cosas de de interés histórico-artístico, la cual hace referencia al patrimonio inmueble en relación con la historia, literatura, cultura y arte, así como una segunda ley que tenía como objetivo legislar la defensa y conservación de las llamadas bellezas naturales y panorámica, en la que se menciona la protección de conjuntos, rurales tanto por su valor estético como por su valor cultural.

Ambas leyes estuvieron vigentes hasta 1972 ya que es en esta año cuando se complementa con la publicación del documento italiano Carta del restauro anteriormente mencionada en la que concretamente se establecen las ideas de realizar una serie de programas globales de defensa y protección del patrimonio cultural y natural precedidos de detallados estudios técnicos; así como la necesidad de cualquier intervención sobre un monumento a lo largo de toda sus etapas (documental el antes, durante y después). También se prohíbe cualquier tipo de complemento estilístico a la hora de restaurar el monumento se permiten los añadidos siempre que se hagan por razones de estabilidad estructural, reversibilidad de las intervenciones; mantenimiento de las capas; y la necesidad de realizar estudios físicos, químicos, geológicos y biológicos a la hora de realizar una operación de restauración o conservación de un monumento. Se apuesta por la formación de equipos multidisciplinares.


Por tanto dicha carta se aplica tanto al patrimonio artístico, monumental, etnográfico y arqueológico, así como la restauración del conjunto de jardines y sitios histórico. Siendo muy importante dado que esta traspaso las fronteras italianas y fue adoptado por diversos centros de restauración puesto que sus principios anteriormente mencionados marcan las pautas y los procesos del gran valor que posee un elemento histórico cultural.


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